Honduras: El enigma de la consulta popular
Desde que se aprobó la reforma constitucional al Artículo 5, que introdujo el referéndum, el plebiscito y la iniciativa de ley ciudadana como mecanismos de participación ciudadana en Honduras, estos instrumentos aún no son una opción viable para la clase política hondureña por la falta de consensos, a pesar de las circunstancias que atraviesa el país.
Algunos líderes políticos públicamente expresan su apoyo a consultar al pueblo, la realidad es que no se ha logrado consenso en este sentido.
Honduras nunca ha realizado un referéndum o un plebiscito bajo el marco constitucional actual.
Los temas en debate incluyen reformas electorales, la posibilidad de establecer una Asamblea Nacional Constituyente e incluso la reelección presidencial, que ya se ha producido en un caso debido a la elección de un presidente reelecto.
Algunos analistas políticos creen que dicha consulta debe realizarse este año 2023 para abordar temas exclusivamente electorales de cara a las elecciones internas en el 2024, mientras que otros consideran que la mayoría de los temas en discusión deberían ser tratados por los diputados, quienes representan la voz del pueblo.
Lo cierto es que no existe un consenso entre la clase política de Honduras para llevar a cabo una consulta, a pesar de las declaraciones públicas en sentido contrario, las diferencias en la elección de temas y enfoques persisten.
Artículo 5 de la Constitución
El artículo 5 de la Constitución, aprobado en 2011, establece que el Gobierno de la República debe basarse en los principios de la soberanía popular, la autodeterminación de los pueblos y la democracia participativa, que sustentan la integración nacional, la estabilidad política y la paz social.
Para fortalecer la democracia representativa, se introducen mecanismos de participación ciudadana como el referéndum, el plebiscito y la iniciativa de ley ciudadana.
En el caso de un referéndum, este se convocaría para ratificar o desaprobar una Ley Ordinaria o una norma constitucional o su reforma.
El plebiscito se convocaría para que los ciudadanos se pronuncien sobre aspectos constitucionales, legislativos o administrativos en los que los Poderes Constituidos no hayan tomado decisiones previas.
Tanto el referéndum como el plebiscito pueden llevarse a cabo a nivel nacional, regional, subregional, departamental y municipal.
Requisitos para Solicitar Referéndum o Plebiscito
La Constitución establece que tienen la iniciativa para solicitar un referéndum o un plebiscito: al menos el dos por ciento (2%) de los ciudadanos inscritos en el Censo Nacional Electoral, según datos proporcionados periódicamente por el Consejo Nacional Electoral al hemiciclo.
El Congreso Nacional debe debatir y aprobar estas peticiones y, en caso de aprobación, emitir un Decreto que establezca los detalles de la consulta, ordenando al CNE convocar, organizar y supervisar la consulta a los ciudadanos.
Los porcentajes de aprobación legislativa para las consultas ciudadanas varían según el tema a consultar y se determinan de acuerdo a la Constitución, requiriendo una mayoría simple para leyes y asuntos ordinarios y dos tercios de la totalidad de los miembros para asuntos constitucionales.